Gobierno Municipal Juchitepec

"Por la esperanza y el progreso, vamos todos"

Acta de defunción

La muerte es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física y puede producirse de manera natural o de forma violenta.

Código Civil del Estado de México
Artículo 3.29 al 3.32.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142 y 155.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 87 al 121
Ley General de Salud
Articulo 87 al 89.

Documento Original Copia Fundamento Legal
Solicitud de registro No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado. No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
El Oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.
Clave Única de Registro de Población del finado No Reglamento del Registro Civil, Artículo 87.

Gratuito

Acta de defunción
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