Acta de defunción
La muerte es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física y puede producirse de manera natural o de forma violenta.
Código Civil del Estado de México
Artículo 3.29 al 3.32.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142 y 155.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 87 al 121
Ley General de Salud
Articulo 87 al 89.
Artículo 3.29 al 3.32.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142 y 155.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 87 al 121
Ley General de Salud
Articulo 87 al 89.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Solicitud de registro | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado. | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
El Oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Clave Única de Registro de Población del finado | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 87. |
Gratuito