Acta de divorcio administrativo
El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Código Civil del Estado de México
Articulo 4.88 al 4.110.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 90 y 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 85 y 86.
Articulo 4.88 al 4.110.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 90 y 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 85 y 86.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
---|---|---|---|
Que los cónyuges sean mayores de edad | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
Copia certificada del acta de matrimonio. (con una certificación no mayor a 6 meses) Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
De tener los cónyuges hijos mayores de edad no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
Clave Única de Registro de Población de los solicitantes | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 85. |
$2,367 Tramitación, $420 Asentamiento, $147 Nota