Gobierno Municipal Juchitepec

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Acta de divorcio administrativo

El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Código Civil del Estado de México
Articulo 4.88 al 4.110.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 90 y 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 85 y 86.

Documento Original Copia Fundamento Legal
Que los cónyuges sean mayores de edad Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.
Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.
No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.
Copia certificada del acta de matrimonio. (con una certificación no mayor a 6 meses) Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.
Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.
De tener los cónyuges hijos mayores de edad no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.
Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.
Clave Única de Registro de Población de los solicitantes Reglamento del Registro Civil, Artículo 85.

$2,367 Tramitación, $420 Asentamiento, $147 Nota

Acta de divorcio administrativo
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