Acta de matrimonio
El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Código Civil del Estado de México
Artículo 3.26 al 3.28 y del 4.1 al 4.87
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 79 AL 81
Artículo 3.26 al 3.28 y del 4.1 al 4.87
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículos 79 AL 81
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Solicitud de matrimonio | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 79. |
Presencia de los solicitantes | No | No | Reglamento del Registro Civil Artículo 79. |
Acreditar que los contrayentes hayan cumplido 18 años, salvo lo dispuesto por la legislación civil. | Sí | No | Reglamento del Registro Civil Artículo 79. |
Manifestar que no tienen impedimento alguno y que es su voluntad unirse en matrimonio. Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes (con una certificación no mayor a 6 meses) | Sí | No | Reglamento del Registro Civil Artículo 79. |
Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes | Sí | No | Reglamento del Registro Civil Artículo 79. |
Certificado suscrito por médico titulado o por una institución oficial que haga constar que los solicitantes no padecen enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias | Sí | No | Reglamento del Registro Civil Artículo 79. |
El certificado médico tendrá una vigencia de quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 79. |
Clave Única de Registro de Población de los solicitantes | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 79. |
$420.00