Reconocimiento de hijo
Es el acto jurídico del cual el que reconoce asume a favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.
Código Civil del Estado de México, Articulo 3.19 y 3.20
Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, Articulo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 74 al 77.
Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, Articulo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 74 al 77.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
---|---|---|---|
Solicitud de registro | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 74. |
Presencia del reconocedor, del reconocido, y de quien otorga el consentimiento en los casos que establece el código civil. | No | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 74. |
Copia certificada del acta de nacimiento de quien va a reconocer y de quien va ser reconocido (con una certificación no mayor a 6 meses) | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 74. |
Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien va otorgar el consentimiento | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 74. |
Clave Única del Registro de Población de los padres | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 74. |
$420.00 Asentamiento de acta, $147.00 Nota