Inscripción de sentencias
Inscripción de tutela o ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes.
Código Civil del Estado de México
Artículo 3.33 y 3.34
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Articulo 100 al 104.
Artículo 3.33 y 3.34
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Articulo 100 al 104.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Solicitud de Inscripción | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.33 y 3.34. , Reglamento del Registro Civil, Artículo 100. |
Oficio de remisión del juzgado | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.33 y 3.34. Reglamento del Registro Civil, Artículo 100. |
Copia certificada de la sentencia y del auto que la declare ejecutoriada | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.33 y 3.34. Reglamento del Registro Civil, Artículo 100. |
En caso de tutela, copia certificada del auto de discernimiento | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.33 y 3.34. Reglamento del Registro Civil, Artículo 100. |
Los demás documentos que con el registro de sentencia pudieran relacionarse | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.33 y 3.34. Reglamento del Registro Civil, Artículo 100. |
$137 Inscripción de tutela, $147 Nota marginal