Orden de inhumación
Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento con certificado de defunción, expedido por la persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria, se procederá a la inhumación o cremación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber ocurrido el fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
Código Civil del Estado de México
Artículo 3.32.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 155 Frac. XVIII
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículo 89, 93, 94, 95, 96.
Ley General de Salud
Artículo 348.
Artículo 3.32.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 155 Frac. XVIII
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Artículo 89, 93, 94, 95, 96.
Ley General de Salud
Artículo 348.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Acta de defunción | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.32 Reglamento del Registro Civil Artículo 89, 93, 94, 95 y 96. |
Acta de nacimiento del finado | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.32 Reglamento del Registro Civil Artículo 89, 93, 94, 95 y 96. |
Identificación oficial del finado | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.32 Reglamento del Registro Civil Artículo 89, 93, 94, 95 y 96. |
Cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado fuera de jurisdicción diferente a la de su fallecimiento, el Oficial remitirá, mediante oficio, copia fiel certificada del acta de defunción con la finalidad de que se expida la orden correspondiente | Sí | No | Código Civil del Estado Artículo 3.32 Reglamento del Registro Civil Artículo 89, 93, 94, 95 y 96. |
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