Adopción plena
Es el acto jurídico a través del cual el adoptado adquiere la calidad de hijos consanguíneos respecto de los adoptantes; en donde precisamente el adoptado tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.
El acta de nacimiento anterior quedará reservada, con las anotaciones correspondientes a la adopción. No se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, con la reserva de las disposiciones contenidas en el artículo 3.4, salvo mandamiento judicial.
Código Civil del Estado de México, Articulo 3.23.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 78
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 78
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Solicitud de registro | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 78. |
Comparecencia del adoptante y del adoptado | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 78. |
Original del oficio de remisión del juzgado. | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil Artículo 78 |
Copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada. Acta de nacimiento o matrimonio de los adoptantes. | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 78. |
Clave Única de Registro de Población de los padres | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil Artículo 78 |
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