Registro extemporáneo de más de 60 días
Todo individuo al nacer tiene derecho a tener un nombre y una nacionalidad, el registro extemporáneo de nacimiento, es el hecho que se declara fuera de terminó que establece el Código Civil del Estado de México.
Código Civil del Estado de México, Articulo 2.13, 2.14, 3.8 al 3.18.
Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, Articulo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 65 al 68.
Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, Articulo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 65 al 68.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Solicitud de registro | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 65 y 66 |
Presentación de la persona a registrar | No | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 65 y 66 |
Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 65 y 66 |
Constancia de no registro de nacimiento, y de la oficialía donde se efectuara el registro | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 65 y 66 |
Constancia domiciliaria de los padres y de la persona que va ser registrada | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 65 y 66 |
Clave Única de Registro de Población de los padres | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 65 y 66. |
Gratuito