Registro de nacimiento oportuno
Todo individuo al nacer tiene derecho a tener un nombre y una nacionalidad, es el hecho que se declara dentro del termino que establece el Código Civil del Estado de México.
Código Civil del Estado de México, Articulo 2.13, 2.14, 3.8 al 3.18.
Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, Articulo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 61, 63 y 64.
Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, Articulo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México, Articulo 61, 63 y 64.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Solicitud de registro | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 61. |
Presentación de la persona a registrar | No | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 61. |
Certificado único de nacimiento | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 61. |
Identificación oficial vigente o constancia de vecindad expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento de los padres. | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 61. |
Clave Única de Registro de Población de los padres. | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 61. |
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
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Copia certificada vigente de acta de nacimiento (con una certificación no mayor a 6 meses), o matrimonio de los padres, (con una certificación no mayor a 30 días). | Sí | Sí | Reglamento del Registro Civil, Artículo 61. |
Gratuito