Aclaración de las actas del estado civil
Consiste la aclaración y/o complementación en las actas del estado civil, mediante acuerdo emitido por el Director General, Subdirector correspondiente, Jefe del Departamento Jurídico o Jefe de la Oficina Regional.
Código Civil del Estado de México
Artículo 3.3. 3.39 y 3.41.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Articulo 44 al 46.
Artículo 3.3. 3.39 y 3.41.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Articulo 44 al 46.
Documento | Original | Copia | Fundamento Legal |
---|---|---|---|
Copia certificada de no más de seis meses de antigüedad del acta que se pretenda aclarar. | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 45. |
Copia certificada de no más de un año de antigüedad de las actas que tenga relación con el acta que se pretenda aclarar. | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 45. |
Solicitud de acuerdo de aclaración y/o complementación | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 45. |
Identificación oficial vigente del interesado | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 45. |
Clave Única de Registro de Población | Sí | No | Reglamento del Registro Civil, Artículo 45. |
$147 Anotación marginal