Gobierno Municipal Juchitepec

"Por la esperanza y el progreso, vamos todos"

Aclaración de las actas del estado civil

Consiste la aclaración y/o complementación en las actas del estado civil, mediante acuerdo emitido por el Director General, Subdirector correspondiente, Jefe del Departamento Jurídico o Jefe de la Oficina Regional.

Código Civil del Estado de México
Artículo 3.3. 3.39 y 3.41.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 142.
Reglamento del Registro Civil del Estado de México
Articulo 44 al 46.

Documento Original Copia Fundamento Legal
Copia certificada de no más de seis meses de antigüedad del acta que se pretenda aclarar. No Reglamento del Registro Civil, Artículo 45.
Copia certificada de no más de un año de antigüedad de las actas que tenga relación con el acta que se pretenda aclarar. No Reglamento del Registro Civil, Artículo 45.
Solicitud de acuerdo de aclaración y/o complementación No Reglamento del Registro Civil, Artículo 45.
Identificación oficial vigente del interesado No Reglamento del Registro Civil, Artículo 45.
Clave Única de Registro de Población No Reglamento del Registro Civil, Artículo 45.

$147 Anotación marginal

Aclaraciones de las actas
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